Fuentes de regulación. El de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán:
a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren;
b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de
correspondiente, que serán de aplicación en todo lo que
resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico
establecido en la presente ley;
c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad
con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004),
y por los laudos con fuerza de tales;
d) Por los usos y costumbres.
Serán de aplicación supletoria al presente régimen estatutario las
disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345
o las que en el futuro las reemplacen.
Qué significa en la práctica
Establece las normas que rigen el de trabajo del guardavidas: esta ley, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (aplicable supletoriamente en lo compatible) o el régimen de , los convenios y acuerdos colectivos celebrados conforme las leyes 14.250 y 23.546, y los usos y costumbres. Se aplican supletoriamente las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345.