Ley 27.155

Artículo 2Fuentes de regulación

Texto oficial

Fuentes de regulación. El de trabajo de guardavidas y la relación emergente del mismo se regirán: a) Por la presente ley y las normas que en consecuencia se dictaren; b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) o el régimen de correspondiente, que serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se opongan al régimen jurídico específico establecido en la presente ley; c) Por los convenios y acuerdos colectivos, celebrados de conformidad con lo previsto por las leyes 14.250 (t.o. 2004) y 23.546 (t.o. 2004), y por los laudos con fuerza de tales; d) Por los usos y costumbres. Serán de aplicación supletoria al presente régimen estatutario las disposiciones establecidas en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345 o las que en el futuro las reemplacen.

Qué significa en la práctica

Establece las normas que rigen el de trabajo del guardavidas: esta ley, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (aplicable supletoriamente en lo compatible) o el régimen de , los convenios y acuerdos colectivos celebrados conforme las leyes 14.250 y 23.546, y los usos y costumbres. Se aplican supletoriamente las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 25.345.

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