Ley 27.159

Artículo 16Adhesión de las provincias

Texto oficial

— Adhesión. Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a lo establecido en la ley.

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