Ley 27.159

Artículo 2Definiciones

Texto oficial

Definiciones. A los efectos de esta ley se considera: a) Resucitación cardiopulmonar (RCP): maniobras que se llevan a cabo sobre una persona en caso de detención de la circulación de su sangre y que están destinadas a la oxigenación inmediata de los órganos vitales; b) Desfibrilación: maniobras de RCP a las que se le incluye un desfibrilador externo automático —DEA—; c) Desfibrilador externo automático —DEA—: dispositivo electrónico portátil con para diagnosticar fibrilación ventricular o taquicardia ventricular, y en su caso, emitir la señal de alerta para la aplicación de una descarga eléctrica que restablezca el ritmo cardíaco normal; d) Espacios públicos y privados de acceso público: lugares públicos y sedes de lugares privados, cuyo volumen de tránsito y permanencia de personas se determinará de conformidad a lo que disponga la en coordinación con las jurisdicciones; e) Lugares cardioasistidos: espacios que disponen de los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; f) Cadena de supervivencia: conjunto de acciones sucesivas y coordinadas que permiten aumentar la posibilidad de sobrevivir de la persona que es víctima de eventos que puedan causar la muerte súbita.

Qué significa en la práctica

Define los términos clave de la ley: resucitación cardiopulmonar (RCP), desfibrilación, desfibrilador externo automático (DEA), espacios públicos y privados de acceso público, lugares cardioasistidos y cadena de supervivencia.

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