Ley 27.161

Artículo 11Firma de escrituras

Texto oficial

El Ministerio del Interior y Transporte y el Ministerio de Defensa están facultados para firmar las correspondientes escrituras públicas, en forma conjunta y suscribir e integrar el capital social con facultades para realizar todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución y puesta en marcha de la sociedad.

Qué significa en la práctica

Faculta a los ministerios a firmar las escrituras públicas en forma conjunta y a suscribir e integrar el capital social.

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