Texto oficial
El personal transferido mantiene los derechos laborales, económicos y de la seguridad social. A los efectos del cómputo de la antigüedad de los mismos, se tendrá en cuenta los años de servicios prestados en organismos del Gobierno nacional, provincial, municipal y organismos o entes públicos, incluso los servicios prestados ad honorem, debidamente certificados. La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) garantiza el empleo a todos los trabajadores que, desde el inicio de sus actividades hasta la fecha de aplicación de la presente, desempeñen funciones en los servicios indicados en el artículo 2° y pasen a formar parte de la misma. Asimismo, se garantiza al personal referido en el presente artículo la prohibición del despido directo sin causa, por parte de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.). Para el supuesto de producirse la disolución de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), los trabajadores pueden optar por permanecer en el ámbito donde continúen prestándose los servicios de navegación aérea o bien ser reincorporados a la Administración Pública Nacional. En tal caso los trabajadores que soliciten su reincorporación, deben ser reubicados en la Administración Pública Nacional en las condiciones reglamentarias que se establezcan.