Ley 27.161

Artículo 29Personal a transferir

Texto oficial

La Unidad Ejecutora de Transferencia debe elaborar y oportunamente elevar al Jefe de Gabinete de Ministros el listado del personal a transferir a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la presente ley. A tales fines, es de aplicación lo previsto en el artículo 11 y concordantes del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Nacional 25.164. El personal que sea transferido pasa a depender de la nueva sociedad, conservando sus condiciones de empleo y su nivel escalafonario hasta tanto se produzca su encasillamiento dentro de la sociedad.

Qué significa en la práctica

La Unidad Ejecutora eleva al Jefe de Gabinete el listado de personal a transferir; ese personal conserva sus condiciones de empleo y su nivel escalafonario hasta su encasillamiento en EANA.

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