Ley 27.168

Artículo 2Autorización para expropiar, tope de precio y partidas para la indemnización

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar dicho inmueble a un precio que no exceda lo dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de la Ley de Expropiaciones. El jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por la ley de presupuesto nacional, dispondrá de las partidas pertinentes para el pago de la de ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a expropiar los inmuebles a un precio que no puede exceder el dictaminado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, conforme el Título IV de la Ley de Expropiaciones de Expropiaciones. Y agrega quién pone la plata: el Jefe de Gabinete de Ministros, con las facultades que le da la ley de presupuesto, debe disponer las partidas necesarias para pagar la .

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