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Ley 27.170

VigenteNacional

Concursos y Quiebras — Arancel de verificación y pequeños concursos

Sanción:29 de julio de 2015BO:8 de septiembre de 2015Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Corrige una barrera de acceso al proceso concursal. El acreedor que quiere verificar su crédito debe pagarle al síndico un arancel equivalente al 10% del mínimo, lo que para un trabajador o para un acreedor de monto chico podía costar más que el crédito mismo. La ley los exime expresamente y sin necesidad de declaración judicial: quedan fuera del arancel los créditos de causa laboral y los inferiores a tres salarios mínimos vitales y móviles. Además actualiza los parámetros del pequeño concurso, que pasan a medirse en salarios mínimos (300) en lugar de una suma fija.

Objetivo

Que el costo de verificar no expulse del concurso a los acreedores laborales y a los de monto pequeño.

Problema que resuelve

El arancel del 10% del mínimo se cobraba a todo acreedor, incluidos los trabajadores y los créditos ínfimos, desalentando la verificación de quienes más la necesitaban.

A quiénes alcanza

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Análisis jurídico

Obligaciones

  • Todo acreedor por causa o título anterior debe pedir al síndico la verificación de su crédito, indicando monto, causa y privilegios.
  • El síndico debe afectar el arancel a los gastos del proceso de verificación, con rendición de cuentas al juzgado.
  • El síndico debe formar y conservar los legajos de cada acreedor.

Derechos que reconoce

  • Los acreedores de causa laboral están exentos del arancel de verificación, sin necesidad de declaración judicial.
  • También lo están los créditos inferiores a tres salarios mínimos vitales y móviles.
  • El pedido de verificación produce los efectos de la : interrumpe la e impide la caducidad.

Casos de uso

  • Un trabajador debe verificar su crédito en la quiebra de su empleador.
  • Un acreedor por un monto pequeño evalúa si le conviene verificar.
  • Se discute si un concurso califica como pequeño concurso.

Preguntas frecuentes

Por regla sí: un arancel equivalente al 10% del mínimo vital y móvil, que se suma al crédito. Pero esta ley eximió expresamente a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos vitales y móviles, y aclara que la exención opera sin necesidad de declaración judicial.