Artículo 3Obligación del Poder Ejecutivo: actividades cada mes de marzo
Texto oficial
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de marzo de cada año, el
Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan,
desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y
concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia
de género en los medios de comunicación.
Qué significa en la práctica
Es la disposición operativa de la ley. Cada mes de marzo, el Poder Ejecutivo nacional —a través de los organismos que correspondan— debe desarrollar actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre la violencia de género en los medios de comunicación. No es una facultad: está redactado como un deber estatal recurrente.