Ley 27.179

Artículo 1Derecho a la indemnización

Texto oficial

Tendrán derecho a percibir una por sí, o a través de sus herederos, en su caso, las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren reclamando judicialmente los daños y perjuicios ocasionados por los acontecimientos acaecidos los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero, de la Dirección General de Fabricaciones Militares, organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Defensa, ubicada en la localidad de Río Tercero, provincia de Córdoba.

Qué significa en la práctica

Reconoce el derecho a percibir una —por sí o a través de sus herederos— a quienes, al entrar en vigencia la ley, reclamaban judicialmente los daños ocasionados por las explosiones de los días 3 y 24 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero (Dirección General de Fabricaciones Militares, Ministerio de Defensa), en la provincia de Córdoba.

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