Ley 27.179

Artículo 13Pago mediante bonos de consolidación

Texto oficial

El pago de la a los beneficiarios o sus herederos se hará mediante la entrega de bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales conforme las normas que regulan la consolidación de deudas del Estado nacional y lo liberará de la responsabilidad reconocida por los hechos que motivan la presente ley. Quienes hayan recibido la reparación pecuniaria en legal forma quedarán subrogando al Estado nacional si con posterioridad solicitasen igual beneficio otros causahabientes con igual o mejor derecho.

Qué significa en la práctica

El pago se hace mediante bonos de consolidación o bonos de consolidación de deudas previsionales, conforme las normas de consolidación de deudas del Estado, y libera al Estado de la responsabilidad por los hechos. Quien cobre subroga al Estado si luego otros causahabientes con igual o mejor derecho reclaman el mismo beneficio.

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