Ley 27.179

Artículo 7Indemnización por daño material

Texto oficial

La correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado al Estado nacional por la reparación de daño material y/o desvalorización venal del inmueble y/o y/o denegatoria de reconocimiento de aplicación del artículo 12 del decreto 691 del 8 de noviembre de 1995, sufridos como consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1° de la presente, alcanzará hasta un importe máximo equivalente al previsto en el artículo 3°, reducido en un noventa y siete por ciento (97%).

Qué significa en la práctica

Para quienes demandaron por daño material, desvalorización del inmueble, o denegatoria del art. 12 del Decreto 691/1995, la alcanza hasta la suma del art. 3° reducida en un noventa y siete por ciento (97%).

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