La
correspondiente a aquellas personas que hubieren demandado al Estado
nacional por la reparación de daño material y/o desvalorización venal
del inmueble y/o y/o denegatoria de reconocimiento de
aplicación del artículo 12 del decreto 691 del 8 de noviembre de 1995,
sufridos como consecuencia de los hechos descriptos en el artículo 1°
de la presente, alcanzará hasta un importe máximo equivalente al
previsto en el artículo 3°, reducido en un noventa y siete por ciento
(97%).
Qué significa en la práctica
Para quienes demandaron por daño material, desvalorización del inmueble, o denegatoria del art. 12 del Decreto 691/1995, la alcanza hasta la suma del art. 3° reducida en un noventa y siete por ciento (97%).