Ley 27.181

Artículo 1Objeto: participaciones estatales de interés público

Texto oficial

Objeto. Declárase de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), creado por el decreto 897 del 12 de julio de 2007 y de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario o donde el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas posea tenencias accionarias o de capital, encontrándose prohibida su transferencia y/o cualquier otro acto o acción que limite, altere, suprima o modifique su destino, titularidad, o naturaleza, o sus frutos o el destino de estos últimos, sin previa autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Declara de interés público la protección de las participaciones sociales del Estado nacional que integran la cartera del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) del sistema previsional, y de aquellas empresas donde el Estado es socio minoritario o el Ministerio de Economía tiene tenencias. Prohíbe transferirlas o realizar cualquier acto que limite, altere o modifique su destino, titularidad o naturaleza sin previa autorización expresa del Congreso de la Nación.

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