Ley 27.181

Artículo 23Vigencia y reglamentación

Texto oficial

— Vigencia. Reglamentación. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo nacional, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley dictará su reglamentación.

Qué significa en la práctica

La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y el Poder Ejecutivo debe dictar su reglamentación dentro de los treinta días de esa publicación.

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