Competencias. Serán atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE):
a) Coordinar planes de acción conjuntos de sectores en particular, conforme la política económica nacional;
b) Dictar el reglamento interno;
c) Elaborar y administrar el presupuesto anual de la Agencia Nacional de Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE);
d) Designar a los representantes de la Agencia Nacional de
Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) en las Asambleas
Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas
en el artículo 1° de la presente ley;
e) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,
Extraordinarias y Especiales de las sociedades comprendidas en el
artículo 1° de la presente ley y toda otra comunicación que fuera
necesaria;
f) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en
las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones
de socios, los representantes designados por la Agencia Nacional de
Participaciones Estatales en Empresas (ANPEE) a tales fines. La manda
deberá incluir la orden de proponer y votar a los Directores o
Administradores y Síndicos que actuarán por las acciones o
participaciones societarias que representen, estos últimos, con arreglo
a la nómina que deberá solicitarse al efecto a la Sindicatura General
de la Nación, con la antelación suficiente. En el caso de los
Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera
de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema
Integrado Previsional Argentino (FGS), la propuesta deberá contar con
el previo conocimiento del Director Ejecutivo de la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES);
g) Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones
societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos
sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la
empresa;
h) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo del
desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por la presente;
i) Impartir directivas, instrucciones y recomendaciones a los
Directores o Administradores designados a propuesta del Estado nacional
o del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado
Previsional Argentino (FGS), a fin de que la administración de los
negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la
actuación de la sociedad;
j) Informar semestralmente a la Comisión Bicameral Permanente de
Participación Estatal en Empresas sobre el avance de los resultados y
estados financieros de las sociedades bajo su órbita;
k) Ejercer todos los derechos políticos atinentes a la condición de
accionista en las sociedades comprendidas en el artículo 1° de la
presente ley;
l) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente.
Qué significa en la práctica
Enumera las atribuciones del Directorio: coordinar planes de acción sectoriales, dictar su reglamento, administrar el presupuesto, designar a los representantes en las asambleas de las sociedades, impartir las instrucciones de voto (incluida la propuesta de directores y síndicos), ejercer el derecho de información, implementar un sistema de monitoreo, informar semestralmente a la Comisión Bicameral y ejercer los demás derechos políticos como accionista.