Artículo 2Condición presupuestaria y toma de posesión
Texto oficial
La presente ley
se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se
imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa, una vez
asignada la partida específica, que deberá ser incluido de conformidad
con las previsiones de la ley.
Los magistrados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán
de los mismos cuando se cumpla con la mencionada condición
financiera.
Qué significa en la práctica
Supedita la implementación a que exista crédito presupuestario, al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa una vez asignada la partida específica. Los magistrados designados en los nuevos cargos solo toman cuando se cumple esa condición financiera.