Ley 27.183

Artículo 2Condición presupuestaria y toma de posesión

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa, una vez asignada la partida específica, que deberá ser incluido de conformidad con las previsiones de la ley. Los magistrados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán de los mismos cuando se cumpla con la mencionada condición financiera.

Qué significa en la práctica

Supedita la implementación a que exista crédito presupuestario, al presupuesto del Ministerio Público de la Defensa una vez asignada la partida específica. Los magistrados designados en los nuevos cargos solo toman cuando se cumple esa condición financiera.

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