Artículo 1Aprobación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del OPANAL
Texto oficial
Apruébase la
Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe
(OPANAL), celebrada en la ciudad de México —Estados Unidos Mexicanos—
el 23 de diciembre de 1969, que consta de ocho (8) artículos, cuya
copia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Es el artículo de fondo: el Congreso aprueba la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), celebrada en la ciudad de México el 23 de diciembre de 1969. Consta de 8 artículos y su copia autenticada se publica como anexo, de modo que forma parte de la ley. Al aprobarla, la Argentina se compromete a reconocerle a ese organismo internacional —y a sus bienes, funcionarios y a los representantes de los Estados miembros— las inmunidades necesarias para que pueda cumplir sus funciones con independencia.