Ley 27.191

Artículo 13Beneficios fiscales

Texto oficial

Los beneficiarios del régimen instituido por la Ley de Energias Renovables (base), con las modificaciones introducidas por la presente ley, cualquiera sea la fecha en que sus proyectos se inicien y desarrollen, podrán trasladar al precio pactado en los contratos de abastecimiento de energía renovable celebrados, los mayores costos derivados de incrementos de impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires producidas con posterioridad a la celebración de dichos contratos. En los contratos celebrados por CAMMESA o por el ente designado por la , el generador tendrá derecho a solicitar el reconocimiento de un nuevo precio de la energía suministrada cuando se produzcan incrementos en impuestos, tasas, contribuciones o cargos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, deberá suministrar a CAMMESA o al ente designado por la , antes del último día hábil de cada mes, la información necesaria para evaluar el ajuste del valor de la energía suministrada.

Qué significa en la práctica

Los beneficiarios del regimen acceden a los beneficios fiscales que enumera (amortizacion acelerada, devolucion anticipada del IVA).

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Energias Renovables completaLeyes