Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al de la liberación de los derechos y gravámenes establecida en el artículo anterior, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del beneficio, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en este régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.
Qué significa en la práctica
Regula el tratamiento de los bienes de capital, partes e insumos que se importen al del regimen.