Ley 27.191

Artículo 15Importacion de bienes de capital

Texto oficial

Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al de la liberación de los derechos y gravámenes establecida en el artículo anterior, sólo podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del beneficio, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad no comprendida en este régimen, deberá procederse al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento.

Qué significa en la práctica

Regula el tratamiento de los bienes de capital, partes e insumos que se importen al del regimen.

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