El acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía incluidas en el Art. 4 — Ley de Energias Renovables (base), modificado por la presente ley, no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la percepción de canon o contraprestación equivalente por el uso de tierras fiscales en las que se instalen los emprendimientos.
Qué significa en la práctica
Regula el acceso y la utilizacion de las fuentes renovables de energia incluidas en el regimen.