Ley 27.191

Artículo 19Respaldo de potencia

Texto oficial

No será exigencia el respaldo físico de potencia de la autogeneración con energía renovable ni de los contratos de energía renovable que celebren los sujetos comprendidos en el artículo 9° de esta ley. La dispondrá de los mecanismos para asegurar la reserva de potencia asociada a la generación renovable, cuyo costo será soportado por todo el sistema.

Qué significa en la práctica

No se exige el respaldo fisico de potencia para la autogeneracion con energia renovable.

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