Ley 27.193

Artículo 4Patrimonio inicial y convenios de transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Municipio de Almirante Brown y de instituciones públicas o privadas, la cesión de bienes muebles o inmuebles que constituirán el patrimonio inicial de la Universidad Nacional “Guillermo Brown”. La Universidad Nacional “Guillermo Brown” podrá celebrar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional, para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias a fin de implementar su puesta en marcha.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a gestionar y aceptar la cesión de bienes muebles e inmuebles de la provincia de Buenos Aires, del municipio de Almirante Brown y de instituciones públicas o privadas, para formar el patrimonio inicial de la universidad. También le permite a la universidad firmar convenios, sujetos a aprobación del Poder Ejecutivo, para recibir bienes y servicios necesarios para su puesta en marcha.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.193 completaLeyes