El referido convenio deberá garantizar:
a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o
equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que
se encontrasen a la fecha de la transferencia;
b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la
actualidad. En el supuesto de que, como consecuencia de su nuevo
encuadre en el régimen de las universidades nacionales, las
remuneraciones de determinado personal docente o no docente resultasen
inferiores a las que percibían, los agentes afectados tendrán derecho a
un suplemento en las condiciones y modalidades previstas por el decreto
5.592/68, el que deberá ser abonado por la provincia de Buenos Aires
hasta tanto sea consumido por futuros aumentos. Que se reconozca su
antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del
mismo.
Qué significa en la práctica
El convenio de transferencia debe garantizar que el personal mantenga su jerarquía, funciones y situación de revista, y que su retribución no sea inferior a la actual (con un suplemento según el decreto 5.592/68 si el nuevo encuadre la redujera), reconociéndole además su antigüedad en la carrera y el cargo.