Ley 27.194

Artículo 3Garantías para el personal transferido

Texto oficial

El referido convenio deberá garantizar: a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia; b) Que su retribución no sea inferior a la que perciben en la actualidad. En el supuesto de que, como consecuencia de su nuevo encuadre en el régimen de las universidades nacionales, las remuneraciones de determinado personal docente o no docente resultasen inferiores a las que percibían, los agentes afectados tendrán derecho a un suplemento en las condiciones y modalidades previstas por el decreto 5.592/68, el que deberá ser abonado por la provincia de Buenos Aires hasta tanto sea consumido por futuros aumentos. Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea el carácter del mismo.

Qué significa en la práctica

El convenio de transferencia debe garantizar que el personal mantenga su jerarquía, funciones y situación de revista, y que su retribución no sea inferior a la actual (con un suplemento según el decreto 5.592/68 si el nuevo encuadre la redujera), reconociéndole además su antigüedad en la carrera y el cargo.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.194 completaLeyes