Ley 27.197

Artículo 6Comisión Asesora de Actividad Física y Salud Integral

Texto oficial

Créase la Comisión Asesora de Actividad Física y Salud Integral, presidida por el ministro de Salud o quien éste designe e integrada por un (1) representante con carácter ad honórem por cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA, CFE, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, Red Nacional de Actividad Física y Desarrollo Humano —RedAF—, Consejo Interuniversitario Nacional —CIN— y Consejo de Rectores de Universidades Privadas —CRUP— de universidades con carreras afines a la actividad física, Consejo de Rectores de Institutos Superiores de Educación Física —CRISEF—, Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina —AFACIMERA— y presidentes o quienes ellos designen con especialidad en el tema de entidades científicas que investiguen sobre la temática.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Asesora de Actividad Física y Salud Integral, presidida por el Ministro de Salud (o quien designe) e integrada, con carácter ad honórem, por representantes del Ministerio de Educación, de Desarrollo Social, de los consejos federales (COFESA, CFE), del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la RedAF, el CIN, el CRUP, el CRISEF, AFACIMERA y entidades científicas de la temática.

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