Artículo 23Exención impositiva a la importación de gas oil
Texto oficial
— Exímese del
impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en
el título III de la Ley de Bienes Personales (t.o. 1998) y sus modificatorias; del
impuesto sobre el gas oil establecido por la Impuesto al gasoil (ITC gasoil) y de todo otro
tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a
las importaciones de gas oil y diesel oil y su venta en el mercado
interno, realizadas durante el año 2016, destinadas a compensar los
picos de de tales combustibles, incluyendo las necesidades para
el mercado de generación eléctrica.
La exención dispuesta en el párrafo anterior será procedente mientras
la paridad promedio mensual de importación de gas oil o diésel oil sin
impuestos, a excepción del impuesto al valor agregado, no resulte
inferior al precio de salida de refinería de esos bienes.
Autorízase a importar bajo el presente régimen, para el año 2016, el
volumen de siete millones de metros cúbicos (7.000.000 m3), los que
pueden ser ampliados en hasta un veinte por ciento (20%), conforme la
evaluación de su necesidad realizada en forma conjunta por la
Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas y la Secretaría de Energía, dependiente del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, distribuirá el cupo de acuerdo a la reglamentación que dicte
al respecto, debiendo remitir al Honorable Congreso de la Nación, en
forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener indicación
de los volúmenes autorizados por empresa; evolución de los precios de
mercado y condiciones de suministro e informe sobre el cumplimiento de
la resolución 1.679 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la Secretaría
de Energía.
En los aspectos no reglados por el presente régimen, serán de
aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley de abastecimiento de gas oil.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y otros tributos específicos a las importaciones de gas oil y diésel oil de 2016 destinadas a cubrir picos de . Autoriza importar 7.000.000 m3, ampliables hasta un 20%, con informes trimestrales al Congreso.