Ley 27.198

Artículo 56Prórroga de la liquidación de entes del Estado

Texto oficial

— Dáse por prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148, de fecha 19 de octubre de 1993, y 1.836, de fecha 14 de octubre de 1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión administrativa. Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el 31 de diciembre de 2016 o hasta que se produzca la liquidación definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.

Qué significa en la práctica

Prorroga los plazos para la liquidación de entes, organismos y empresas del Estado en disolución (Decretos 2.148/93 y 1.836/94) y fija como fecha límite el 31/12/2016 o la liquidación definitiva, lo que ocurra primero.

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