Texto oficial
— Dáse por
prorrogado todo plazo establecido oportunamente por la Jefatura de
Gabinete de Ministros para la liquidación o disolución definitiva de
todo ente, organismo, instituto, sociedad o empresa del Estado que se
encuentre en proceso de liquidación de acuerdo con los decretos 2.148,
de fecha 19 de octubre de 1993, y 1.836, de fecha 14 de octubre de
1994, y cuya prórroga hubiera sido establecida por decisión
administrativa.
Establécese como fecha límite para la liquidación definitiva de los
entes en proceso de liquidación mencionados en el párrafo anterior el
31 de diciembre de 2016 o hasta que se produzca la liquidación
definitiva de los procesos liquidatorios de los entes alcanzados en la
presente prórroga, por medio de la resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas que así lo disponga, lo que ocurra primero.