Ley 27.199

Artículo 6Entrada en vigencia y efectos por tributo

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: a) Para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive; b) Para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: a partir del 1° de enero de 2016, inclusive; c) Para el gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive; d) Para el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1° de enero de 2016, inclusive; e) Para la prórroga del pacto fiscal federal establecido en el Art. 17 — Ley de reforma tributaria 1999, a partir del 1° de enero de 2016, inclusive.

Qué significa en la práctica

Fija que la ley rige desde su publicación en el Boletín Oficial, pero establece que sus efectos se aplican, para cada tributo prorrogado, a los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de enero de 2016 (o desde esa fecha para los regímenes), de modo de no dejar un vacío de cobertura entre el vencimiento anterior y esta prórroga.

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