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Ley 27.201

VigenteNacional

Asignación Universal por Hijo en el Deporte y Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED)

Sanción:28 de octubre de 2015BO:4 de noviembre de 2015Ver fuente oficial
54artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley creó tres cosas: (1) la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, un suplemento adicional de la AUH para Protección Social destinado a financiar la cuota de estímulo deportivo de menores de 6 a 16 años y personas con discapacidad a cargo del titular, en asociaciones civiles deportivas de la Ley del Deporte 20.655; (2) el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte; y (3) el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo (ENADED), un organismo con estructura propia (socios, gobierno, fiscalización, tribunal de disciplina). El ENADED nunca llegó a consolidarse: el Decreto 92/2019 derogó el art. 1° y los arts. 9 a 49 (toda su estructura) y creó en su lugar la Agencia de Deporte Nacional, transfiriéndole el Programa de la Mujer. Hoy quedan vigentes el suplemento de la AUH (arts. 2 a 6), el Programa de la Mujer (arts. 7-8) y las cláusulas finales.

Objetivo

Estimular la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes de hogares que perciben la AUH y promover la igualdad de la mujer en el deporte, dentro de una institucionalidad deportiva nacional.

Problema que resuelve

Los chicos de familias que cobran la AUH muchas veces no podían costear la cuota de un club, y no existía un beneficio específico que financiara su práctica deportiva ni una política nacional de género en el deporte.

A quiénes alcanza

titulares de la Asignación Universal por Hijoniños niñas y adolescentes de 6 a 16 añospersonas con discapacidadasociaciones civiles deportivasmujeres deportistas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Para cobrar el suplemento, el titular debe acreditar que el menor o la persona con discapacidad concurre obligatoriamente a una asociación civil deportiva comprendida en la Ley del Deporte 20.655 (art. 5).
  • El suplemento se destina exclusivamente al pago de la cuota de estímulo deportivo del beneficiario en esas asociaciones (art. 2).
  • El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley dentro de los 30 días de su publicación (art. 52).

Derechos que reconoce

  • Los menores de 6 a 16 años y las personas con discapacidad a cargo de titulares de la AUH tienen derecho a un suplemento para financiar su cuota deportiva (art. 2).
  • Las mujeres tienen derecho a la igualdad, participación, inclusión y acceso en todos los ámbitos y niveles del deporte, promovidos por el Programa Nacional de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte (arts. 7-8).

Casos de uso

  • Sos titular de la AUH y tu hijo/a de entre 6 y 16 años quiere jugar en un club federado: el suplemento cubre la cuota de estímulo deportivo.
  • Una federación deportiva quiere capacitar con perspectiva de género: el Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte prevé cursos, foros y talleres.

Preguntas frecuentes

Es un suplemento adicional de la AUH para Protección Social destinado a pagar la cuota de estímulo deportivo de menores de 6 a 16 años y personas con discapacidad a cargo del titular, en asociaciones civiles deportivas de la Ley del Deporte 20.655 (art. 2).