Artículo 1Principios generales del deporte (nuevo Capítulo I)
Texto oficial
Sustitúyese el Capítulo I de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente:
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1°: El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus
diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental:
a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho
de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de
las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los
demás aspectos de la vida social;
b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la
salud integral de la población, con una visión holística;
c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de
alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las
representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen
la jerarquía cultural y deportiva del país;
d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo,
social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar,
federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas
aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las
necesidades y las características personales de los participantes, así
como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y
socioeconómicas del país;
e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la
actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el
acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades
especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes,
a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad,
considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de
equilibrio, inclusión y plena integración social;
f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e
intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte
y la actividad física;
g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una
característica básica de su valor y atractivo y la protección y
promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes
y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas
y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país;
h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación
y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar
una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal
estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades
que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el
asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y
i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los
programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el
ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte.
Artículo 2°: El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo,
asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y
deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y
proyectos que se elaboren.
Artículo 3°: A los efectos de la promoción de las actividades físicas y
deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el
Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes:
a) Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del
deporte y la actividad física en toda la población, con atención
prioritaria en las personas enunciadas en el artículo 1°, inciso e),
fomentando la realización de programas adecuados a los casos;
b) Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la
educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para
establecer el equilibrio entre ambos y los demás elementos de la
educación, reforzando sus vínculos;
c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional
de la educación física y el deporte tenga la y la formación
apropiadas;
d) Promover la formación de médicos especializados en medicina del
deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al
deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de
investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de
favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a
mejorar la salud, la calidad de vida y la seguridad de los
participantes;
e) Coordinar medidas entre los gobiernos nacional, provinciales, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las entidades privadas
competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares
de actividad física, educación física y deporte cuenten con
instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados
en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y
con seguridad;
f) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas
competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las
instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la
actividad física en general;
g) Promover las competiciones en las distintas especialidades
deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones
nacionales e internacionales;
h) Estimular la creación de entidades dedicadas a los deportes
educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario y
adaptado y que con sus actividades contribuyan al desarrollo integral
del ser humano por medio del deporte y la actividad física;
i) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas
competentes, que en los planes de urbanismo y de ordenamiento rural se
incluyan las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones,
equipo y material para el deporte y la actividad física, teniendo en
cuenta las posibilidades que ofrece el ambiente; y
j) Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos,
debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales
intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite
el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación
de las provincias adherentes.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Capítulo I de la Ley del Deporte. Reformula los principios rectores de la política deportiva: universaliza el deporte y la actividad física como derecho de la población y factor de salud integral, promueve el alto rendimiento, la igualdad de género, la inclusión de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, la protección de los deportes tradicionales de pueblos originarios y el deber del Estado de orientar, asistir y fiscalizar la actividad en los ámbitos nacional, provincial y municipal (nuevos artículos 1° a 3° de la Ley del Deporte).