Ley 27.202

Artículo 1Principios generales del deporte (nuevo Capítulo I)

Texto oficial

Sustitúyese el Capítulo I de la Ley del Deporte y sus modificatorias, por el siguiente: CAPÍTULO I Principios generales Artículo 1°: El Estado atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: a) La universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas, tanto dentro del marco del sistema educativo como en los demás aspectos de la vida social; b) La utilización del deporte y la actividad física como factores de la salud integral de la población, con una visión holística; c) El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar los máximos niveles de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional expresen la jerarquía cultural y deportiva del país; d) Establecer relaciones armoniosas entre los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario, militar, federado, de alto rendimiento y adaptado, así como también entre todas aquellas modalidades en que se conciba el deporte en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones regionales, institucionales, culturales y socioeconómicas del país; e) Promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte y la actividad física y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a su práctica a todo ser humano, ofreciendo oportunidades especiales a las personas jóvenes, los niños, las niñas y adolescentes, a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidad, considerando a la animación sociocultural como auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social; f) La igualdad de oportunidades en términos de género de participar e intervenir a todos los niveles de adopción de decisiones en el deporte y la actividad física; g) La diversidad del deporte y la actividad física, como una característica básica de su valor y atractivo y la protección y promoción de los juegos y deportes tradicionales de los/las aborígenes y las comunidades indígenas originarias, incluso en sus formas modernas y nuevas, como expresión del patrimonio cultural del país; h) Crear en lo nacional una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y, en lo privado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido; y i) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte. Artículo 2°: El Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren. Artículo 3°: A los efectos de la promoción de las actividades físicas y deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: a) Asegurar el desarrollo de las medidas que permitan la práctica del deporte y la actividad física en toda la población, con atención prioritaria en las personas enunciadas en el artículo 1°, inciso e), fomentando la realización de programas adecuados a los casos; b) Procurar que todo sistema global de educación atribuya a la educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre ambos y los demás elementos de la educación, reforzando sus vínculos; c) Velar para que el personal que asuma la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte tenga la y la formación apropiadas; d) Promover la formación de médicos especializados en medicina del deporte y de profesionales especializados en las ciencias aplicadas al deporte y la actividad física, y estimular la creación de centros de investigación y de evaluación integral en la materia, con el objeto de favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a mejorar la salud, la calidad de vida y la seguridad de los participantes; e) Coordinar medidas entre los gobiernos nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales y las entidades privadas competentes, para lograr que los programas escolares y extraescolares de actividad física, educación física y deporte cuenten con instalaciones adecuadas y el equipamiento y los materiales apropiados en cantidad suficiente, para facilitar una participación intensiva y con seguridad; f) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados al deporte y la actividad física en general; g) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales; h) Estimular la creación de entidades dedicadas a los deportes educativo, social y comunitario; de ámbito laboral, universitario y adaptado y que con sus actividades contribuyan al desarrollo integral del ser humano por medio del deporte y la actividad física; i) Coordinar entre los gobiernos nacional, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las entidades privadas competentes, que en los planes de urbanismo y de ordenamiento rural se incluyan las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones, equipo y material para el deporte y la actividad física, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el ambiente; y j) Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Capítulo I de la Ley del Deporte. Reformula los principios rectores de la política deportiva: universaliza el deporte y la actividad física como derecho de la población y factor de salud integral, promueve el alto rendimiento, la igualdad de género, la inclusión de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, la protección de los deportes tradicionales de pueblos originarios y el deber del Estado de orientar, asistir y fiscalizar la actividad en los ámbitos nacional, provincial y municipal (nuevos artículos 1° a 3° de la Ley del Deporte).

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