Artículo 14Plazo de adecuación de las asociaciones civiles
Texto oficial
— Establézcase un
plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente ley,
para la adecuación de las asociaciones civiles en actividad, que deseen
incorporarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad
Física. El órgano de aplicación nacional y los órganos de aplicación de
las provincias adherentes podrán conferir prórrogas de carácter
general, hasta por un (1) año más, cuando las características del caso
así lo aconsejen.
Las asociaciones civiles que ingresen al Sistema Institucional del
Deporte y la Actividad Física luego del vencimiento de los plazos
indicados en el párrafo anterior, podrán ser sujeto de las medidas de
promoción de las actividades físicas y deportivas, previstas en la
presente ley y en la ENARD y de los beneficios impositivos y
previsionales previstos en el Capítulo XI de la presente ley y en las
normas de esa materia, luego de transcurrido tres (3) años de dicho
vencimiento.
Qué significa en la práctica
Disposición transitoria: da un año, prorrogable por un año más, para que las asociaciones civiles en actividad se adecuen e incorporen al Sistema Institucional del Deporte. Las que ingresen después de vencidos esos plazos solo podrán acceder a los beneficios impositivos y previsionales tres años después del vencimiento.