Ley 27.202

Artículo 14Plazo de adecuación de las asociaciones civiles

Texto oficial

— Establézcase un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la adecuación de las asociaciones civiles en actividad, que deseen incorporarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. El órgano de aplicación nacional y los órganos de aplicación de las provincias adherentes podrán conferir prórrogas de carácter general, hasta por un (1) año más, cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles que ingresen al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física luego del vencimiento de los plazos indicados en el párrafo anterior, podrán ser sujeto de las medidas de promoción de las actividades físicas y deportivas, previstas en la presente ley y en la ENARD y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en el Capítulo XI de la presente ley y en las normas de esa materia, luego de transcurrido tres (3) años de dicho vencimiento.

Qué significa en la práctica

Disposición transitoria: da un año, prorrogable por un año más, para que las asociaciones civiles en actividad se adecuen e incorporen al Sistema Institucional del Deporte. Las que ingresen después de vencidos esos plazos solo podrán acceder a los beneficios impositivos y previsionales tres años después del vencimiento.

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