Ley 27.202

Artículo 9Sistema de Información Deportiva y Observatorio Nacional (nuevo Capítulo X)

Texto oficial

Incorpórese como Capítulo X de la Ley del Deporte y sus modificatorias, el siguiente: CAPÍTULO X Sistema de Información Deportiva Artículo 29: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física que será continuador, a todos los fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física creado oportunamente por el Decreto 125/2014 del Poder Ejecutivo. Artículo 30: El Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física poseerá plena jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título. Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 31: La conducción y administración del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio integrado por nueve (9) integrantes nombrados por el Poder Ejecutivo. El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, con rango de secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán los cargos de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a ejecutivo/a designados por el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1) director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que no se desempeñen en la función pública, en las condiciones que fije la reglamentación. Las personas que integren el directorio durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física. Las personas que integren el directorio sólo podrán ser removidas de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los/las integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas. El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la en uso de sus facultades. Las votaciones serán por mayoría simple. Artículo 32: Créase el Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, que tiene por objeto unificar las actividades estadísticas sobre atletas, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as, asociaciones civiles deportivas, personas integrantes de comisiones directivas e instalaciones deportivas públicas o privadas de manera de contar con información estadística veraz y oportuna para la toma de decisiones, coadyuvar con el funcionamiento del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y elaborar una planificación de instalaciones deportivas adecuada a las necesidades. Artículo 33: El Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física se compone de: a) Un (1) subsistema de acreditación de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física; b) Un (1) registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física; c) El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as; d) Un (1) registro permanente de fichas federativas; e) El censo de instalaciones públicas y privadas destinadas al deporte y la actividad física. Artículo 34: El subsistema de acreditación de asociaciones civiles deportivas es el proceso mediante el cual se evalúa si una asociación civil deportiva reúne las características que se indican en los artículos 19 a 20 bis de la presente ley y se le otorga un reconocimiento formal de su integración al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las asociaciones civiles deportivas acreditadas y los integrantes de sus comisiones directivas serán incorporados al Registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que prevé el inciso b) del artículo 33 de la presente ley. Artículo 35: El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as consiste en un conjunto de actividades estadísticas, coordinadas entre los organismos competentes y las asociaciones civiles deportivas, tendientes a asegurar un padrón permanente de las personas atletas vinculadas a través de una ficha federativa con los árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as que se encuentren relacionados con asociaciones civiles deportivas que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. Las fichas federativas serán incorporadas al Registro permanente que prevé el inciso d) del artículo 34 de la presente ley, con excepción de los contratos deportivos profesionales, los que se regirán por las normas del derecho común o las que regulen esa actividad deportiva. Artículo 36: El censo de instalaciones destinadas al deporte y la actividad física consiste en un inventario descriptivo y sistemático de los equipamientos deportivos existentes en la República Argentina, conforme a su localización, antigüedad, distribución geográfica, tipología, propietarios, estado de conservación, deportes o actividad a los que estén destinados, instalaciones auxiliares y los demás datos que se establezcan en virtud de las funciones previstas en la presente ley. Artículo 37: La estructuración y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva estará a cargo del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física. Artículo 38: Son funciones del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física: a) Promover sistemas integrados de planificación, proyectos, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva, de acuerdo con los lineamientos políticos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física y los organismos a crearse; b) Evaluar proyectos de otras instituciones que, por su adecuación e importancia a las políticas nacionales, merezcan ser asistidos en sus aspectos técnicos, materiales o financieros; c) Supervisar el estado de mantenimiento, conservación y funcionamiento general de los servicios en todas las instalaciones deportivas que se hallaren en predios bajo la del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física; d) Planificar, promover y coordinar las tareas estadísticas de los consejos regionales y municipales del deporte y la actividad física; e) Confeccionar el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; f) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan en el programa, la estructura y condiciones técnicas de los censos, el alcance y la desagregación de la información, así como la mecánica de obtención de los datos; g) Requerir la información necesaria a los organismos públicos y las asociaciones civiles deportivas, los que deberán evacuar los requerimientos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días; h) Distribuir, entre los Consejos Regionales y Municipales del Deporte y la Actividad Física, las tareas detalladas en el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; i) Promover la adecuada difusión de la información deportiva; j) Realizar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física; k) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales; l) Realizar cursos de capacitación técnica, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados; m) Organizar y llevar los subsistemas y registros establecidos en el artículo 33 de la presente ley, fiscalizando y aprobando el estado patrimonial e institucional de las asociaciones civiles deportivas para la asignación de fondos del Estado nacional; n) Revocar o suspender total o parcialmente las acreditaciones o inscripciones en caso de inobservancia de las normas correspondientes; ñ) Celebrar convenios con entes públicos y privados para promover, participar y organizar el desarrollo de instituciones educativas a los fines de capacitar y actualizar los recursos humanos, profesionales, técnicos y voluntarios del deporte; o) Celebrar convenios con entes públicos y privados para crear y participar en la organización, promoción y desarrollo sostenible de los recursos económicos del deporte; y p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 32 de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Capítulo X a la Ley del Deporte. Crea el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física como organismo descentralizado y autárquico (continuador del creado por el Decreto 125/2014) y el Sistema de Información Deportiva, que unifica las estadísticas de atletas, árbitros, técnicos, asociaciones e instalaciones mediante acreditaciones, registros y censos. Detalla su directorio y sus amplias funciones estadísticas y de fiscalización (nuevos artículos 29 a 38).

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