Artículo 9Sistema de Información Deportiva y Observatorio Nacional (nuevo Capítulo X)
Texto oficial
Incorpórese como Capítulo X de la Ley del Deporte y sus modificatorias, el siguiente:
CAPÍTULO X
Sistema de Información Deportiva
Artículo 29: Créase como organismo descentralizado y autárquico en el
ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Observatorio Nacional
del Deporte y la Actividad Física que será continuador, a todos los
fines y de conformidad con lo fijado en la presente ley del
Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física creado
oportunamente por el Decreto 125/2014 del Poder Ejecutivo.
Artículo 30: El Observatorio Nacional de Deportes y la Actividad Física
poseerá plena jurídica para actuar en los ámbitos del derecho
público privado y su patrimonio estará constituido por los bienes que
se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 31: La conducción y administración del Observatorio Nacional
del Deporte y la Actividad Física será ejercida por un (1) directorio
integrado por nueve (9) integrantes nombrados por el Poder Ejecutivo.
El directorio estará conformado por un/a (1) presidente/a, con rango de
secretario/a de Estado, y tres (3) directores/as que desempeñarán los
cargos de vicepresidente/a, secretario/a general y director/a
ejecutivo/a designados por el Poder Ejecutivo; dos (2) directores/as a
propuesta del Comité Olímpico Argentino; dos (2) directores/as a
propuesta de la Confederación Argentina de Deportes y un/a (1)
director/a a propuesta del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad
Física que no se desempeñen en la función pública, en las condiciones
que fije la reglamentación.
Las personas que integren el directorio durarán en sus cargos cuatro
(4) años y podrán ser reelegidos por un (1) período de acuerdo a la
reglamentación establecida por el Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física. Las personas que integren el directorio sólo podrán
ser removidas de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus
funciones. La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3)
del total de los/las integrantes del Consejo Nacional del Deporte y la
Actividad Física, mediante un procedimiento en el que se haya
garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la
resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las
causales antes previstas.
El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio
Nacional del Deporte y la Actividad Física, estando a su cargo presidir
y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado
por la en uso de sus facultades. Las votaciones
serán por mayoría simple.
Artículo 32: Créase el Sistema de Información Deportiva y la Actividad
Física, que tiene por objeto unificar las actividades estadísticas
sobre atletas, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as, asociaciones
civiles deportivas, personas integrantes de comisiones directivas e
instalaciones deportivas públicas o privadas de manera de contar con
información estadística veraz y oportuna para la toma de decisiones,
coadyuvar con el funcionamiento del Sistema Institucional del Deporte y
la Actividad Física y elaborar una planificación de instalaciones
deportivas adecuada a las necesidades.
Artículo 33: El Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física se compone de:
a) Un (1) subsistema de acreditación de las asociaciones civiles
deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la
Actividad Física;
b) Un (1) registro permanente del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física;
c) El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as;
d) Un (1) registro permanente de fichas federativas;
e) El censo de instalaciones públicas y privadas destinadas al deporte y la actividad física.
Artículo 34: El subsistema de acreditación de asociaciones civiles
deportivas es el proceso mediante el cual se evalúa si una asociación
civil deportiva reúne las características que se indican en los
artículos 19 a 20 bis de la presente ley y se le otorga un
reconocimiento formal de su integración al Sistema Institucional del
Deporte y la Actividad Física.
Las asociaciones civiles deportivas acreditadas y los integrantes de
sus comisiones directivas serán incorporados al Registro permanente del
Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que prevé el
inciso b) del artículo 33 de la presente ley.
Artículo 35: El censo de atletas federados/as, árbitros/as, técnicos/as
y entrenadores/as consiste en un conjunto de actividades estadísticas,
coordinadas entre los organismos competentes y las asociaciones civiles
deportivas, tendientes a asegurar un padrón permanente de las personas
atletas vinculadas a través de una ficha federativa con los
árbitros/as, técnicos/as y entrenadores/as que se encuentren
relacionados con asociaciones civiles deportivas que integran el
Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física.
Las fichas federativas serán incorporadas al Registro permanente que
prevé el inciso d) del artículo 34 de la presente ley, con excepción de
los contratos deportivos profesionales, los que se regirán por las
normas del derecho común o las que regulen esa actividad deportiva.
Artículo 36: El censo de instalaciones destinadas al deporte y la
actividad física consiste en un inventario descriptivo y sistemático de
los equipamientos deportivos existentes en la República Argentina,
conforme a su localización, antigüedad, distribución geográfica,
tipología, propietarios, estado de conservación, deportes o actividad a
los que estén destinados, instalaciones auxiliares y los demás datos
que se establezcan en virtud de las funciones previstas en la presente
ley.
Artículo 37: La estructuración y funcionamiento del Sistema de
Información Deportiva estará a cargo del Observatorio Nacional del
Deporte y la Actividad Física.
Artículo 38: Son funciones del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física:
a) Promover sistemas integrados de planificación, proyectos, dirección
y supervisión de las obras de infraestructura deportiva, de acuerdo con
los lineamientos políticos establecidos por el Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física y los organismos a crearse;
b) Evaluar proyectos de otras instituciones que, por su adecuación e
importancia a las políticas nacionales, merezcan ser asistidos en sus
aspectos técnicos, materiales o financieros;
c) Supervisar el estado de mantenimiento, conservación y funcionamiento
general de los servicios en todas las instalaciones deportivas que se
hallaren en predios bajo la del Instituto Nacional del
Deporte y la Actividad Física;
d) Planificar, promover y coordinar las tareas estadísticas de los
consejos regionales y municipales del deporte y la actividad física;
e) Confeccionar el programa anual de estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física;
f) Establecer las normas metodológicas y los programas de ejecución de
las estadísticas que se incluyan en el programa, la estructura y
condiciones técnicas de los censos, el alcance y la desagregación de la
información, así como la mecánica de obtención de los datos;
g) Requerir la información necesaria a los organismos públicos y las
asociaciones civiles deportivas, los que deberán evacuar los
requerimientos dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días;
h) Distribuir, entre los Consejos Regionales y Municipales del Deporte
y la Actividad Física, las tareas detalladas en el programa anual de
estadísticas y censos del Sistema de Información Deportiva y la
Actividad Física;
i) Promover la adecuada difusión de la información deportiva;
j) Realizar investigaciones, de carácter metodológico y estadístico,
tendientes a elevar el nivel técnico y científico del Sistema de
Información Deportiva y la Actividad Física;
k) Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico, con entidades
públicas y privadas y promoverlos con organismos extranjeros e
internacionales;
l) Realizar cursos de capacitación técnica, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales y privados;
m) Organizar y llevar los subsistemas y registros establecidos en el
artículo 33 de la presente ley, fiscalizando y aprobando el estado
patrimonial e institucional de las asociaciones civiles deportivas para
la asignación de fondos del Estado nacional;
n) Revocar o suspender total o parcialmente las acreditaciones o
inscripciones en caso de inobservancia de las normas correspondientes;
ñ) Celebrar convenios con entes públicos y privados para promover,
participar y organizar el desarrollo de instituciones educativas a los
fines de capacitar y actualizar los recursos humanos, profesionales,
técnicos y voluntarios del deporte;
o) Celebrar convenios con entes públicos y privados para crear y
participar en la organización, promoción y desarrollo sostenible de los
recursos económicos del deporte; y
p) Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 32 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Capítulo X a la Ley del Deporte. Crea el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física como organismo descentralizado y autárquico (continuador del creado por el Decreto 125/2014) y el Sistema de Información Deportiva, que unifica las estadísticas de atletas, árbitros, técnicos, asociaciones e instalaciones mediante acreditaciones, registros y censos. Detalla su directorio y sus amplias funciones estadísticas y de fiscalización (nuevos artículos 29 a 38).