Ley 27.203

Artículo 9Trabajos publicitarios

Texto oficial

El de trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley no tendrá implícita la de realizar trabajos publicitarios, exceptuando aquellos casos en que el objeto del consista específicamente en un de publicidad o se trate de intervenciones publicitarias dirigidas a difundir su actividad profesional específica. Capítulo III Régimen de seguridad social

Qué significa en la práctica

El de trabajo no incluye implícitamente la de hacer trabajos publicitarios, salvo que el objeto del sea específicamente publicitario o se trate de intervenciones para difundir la propia actividad profesional del artista.

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