El de
trabajo de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente
ley no tendrá implícita la de realizar trabajos
publicitarios, exceptuando aquellos casos en que el objeto del
consista específicamente en un de publicidad o se trate de
intervenciones publicitarias dirigidas a difundir su actividad
profesional específica.
Capítulo III
Régimen de seguridad social
Qué significa en la práctica
El de trabajo no incluye implícitamente la de hacer trabajos publicitarios, salvo que el objeto del sea específicamente publicitario o se trate de intervenciones para difundir la propia actividad profesional del artista.