Artículo 8Control externo por la Auditoría General de la Nación
Texto oficial
Incorpórase como artículo 59 bis a la Ley de Educación Superior, el siguiente: Artículo 59 bis: El control administrativo externo de las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal es directa e indelegable de la Auditoría General de la Nación que, a tales efectos, dispondrá de un área específica con los recursos humanos y materiales adecuados para llevar a cabo esta tarea. Todas las instituciones de educación superior universitarias de gestión estatal deben generar mecanismos de auditoría interna que garanticen transparencia en el uso de los bienes y recursos.
Qué significa en la práctica
El control administrativo externo de las universidades de gestión estatal corresponde a la Auditoría General de la Nación, integrando a las universidades al sistema de control del sector público nacional.