Ley 27.208

Artículo 14Mayoría agravada de dos tercios

Texto oficial

— Las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10 así como cualquier modificación de la reserva establecida en el artículo 11, requerirán del voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Dispone que las autorizaciones exigidas por los artículos 8° y 10, así como cualquier modificación de la reserva del artículo 11, requieran el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Congreso de la Nación. Refuerza las mayorías necesarias para tocar el control estatal y los recursos de AR-SAT.

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