Artículo 25Reparto en los deportes individuales: entre los formadores de los cuatro primeros
Texto oficial
La entidad
representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto
de Derecho de Formación Deportiva, en partes iguales entre las
entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer,
segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.
Qué significa en la práctica
La entidad representativa nacional que cobró ese 5% debe repartirlo en partes iguales entre las entidades que formaron a los deportistas que salieron primero, segundo, tercero y cuarto en el torneo.