Ley 27.211

Artículo 25Reparto en los deportes individuales: entre los formadores de los cuatro primeros

Texto oficial

La entidad representativa nacional debe distribuir el monto percibido en concepto de Derecho de Formación Deportiva, en partes iguales entre las entidades formadoras de aquellos deportistas que ocupen el primer, segundo, tercer y cuarto lugar respectivamente.

Qué significa en la práctica

La entidad representativa nacional que cobró ese 5% debe repartirlo en partes iguales entre las entidades que formaron a los deportistas que salieron primero, segundo, tercero y cuarto en el torneo.

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