Ley 27.211

Artículo 27Sanciones por declarar montos inexactos: multas del 25%, 50% y 100%

Texto oficial

La inexactitud en las cantidades declaradas en los casos previstos en los artículos 17 al 21 y 24 como base para la liquidación, hace pasible al obligado al pago de una sanción punitiva consistente en: a) Multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho en los casos en que se incurra por primera vez en una falta; b) Multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total de la compensación por Derecho de Formación Deportiva correctamente liquidada, a favor de la entidad deportiva titular de ese derecho cuando se repita la conducta; c) En caso de la multa será elevada al cien por ciento (100%). El producido de estas multas se debe destinar a la asociación deportiva, titular del derecho de formación que tuvo a cargo la formación del profesional. Lo dispuesto no exime al deudor de la de integrar la totalidad de la compensación por Derecho de Formación Deportiva que hubiese correspondido.

Qué significa en la práctica

Declarar cantidades inexactas como base de liquidación en los casos de los artículos 17 a 21 y 24 hace pasible al obligado de una multa punitiva: 25% del monto de la compensación bien liquidada la primera vez; hasta 50% si repite la conducta; y 100% en caso de . La multa se cobra a favor de la entidad deportiva titular del derecho y su producido va a la asociación que formó al profesional. La multa no lo exime de pagar igual la totalidad de la compensación que correspondía.

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