Ley 27.211

Artículo 7Cuándo se paga la compensación en los deportes colectivos

Texto oficial

La compensación que corresponda abonar en concepto de Derecho de Formación Deportiva en los deportes colectivos se hace efectiva en los siguientes casos: a) Cuando el deportista es amateur y celebre el primer profesional; b) Cuando el deportista es profesional, cada vez que se produzca una transferencia de derechos federativos a otra entidad deportiva, conservando el mismo estatus, o cada vez que suscribe un nuevo .

Qué significa en la práctica

En los deportes colectivos, la compensación se hace efectiva en dos supuestos: (a) cuando el deportista amateur firma su primer profesional; y (b) cuando, ya siendo profesional, se transfieren sus derechos federativos a otra entidad conservando el mismo estatus, o cada vez que firma un nuevo . Es decir, cada movimiento del jugador profesional vuelve a activar el pago a los clubes formadores.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Derecho de Formación Deportiva (Ley 27.211) completaLeyes