Ley 27.216

Artículo 2Encomienda al Ministerio de Ciencia: fomento de la ictiología

Texto oficial

Encomendar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el fomento del desarrollo de la Ictiología en los centros científicos y académicos nacionales como ciencia de interés social y económico.

Qué significa en la práctica

Es la disposición operativa de la ley. Encomienda al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva el fomento del desarrollo de la ictiología en los centros científicos y académicos nacionales, y la califica expresamente como ciencia de interés social y económico. La ley no fija plazos ni presupuesto, pero deja el de fomento por escrito.

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