— La comisión que
por la presente se crea dictará el reglamento para su funcionamiento
interno. A los fines administrativos, será de aplicación supletoria lo
normado en el reglamento de la Cámara de Diputados.
Qué significa en la práctica
La Comisión dicta su propio reglamento de funcionamiento interno; en lo administrativo se aplica supletoriamente el reglamento de la Cámara de Diputados.