Artículo 1Se instituye el régimen tarifario especial
Texto oficial
Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público.
Institúyese un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para
Entidades de Bien Público en las condiciones que establece la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Crea un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para las Entidades de Bien Público, es decir una tarifa diferenciada (una especie de tarifa social) para asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en las condiciones que la propia ley define.