Ley 27.218

Artículo 1Se instituye el régimen tarifario especial

Texto oficial

Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Institúyese un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público en las condiciones que establece la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para las Entidades de Bien Público, es decir una tarifa diferenciada (una especie de tarifa social) para asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en las condiciones que la propia ley define.

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