Ley 27.218

Artículo 11Igual calidad de servicio

Texto oficial

— Calidad de los servicios públicos. Los entes reguladores y las empresas prestatarias deben garantizar que la calidad y las condiciones del brindado a los sujetos del presente régimen sean equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.

Qué significa en la práctica

Los entes reguladores y las empresas deben garantizar que la calidad y las condiciones del servicio prestado a estas entidades sean equivalentes a las que recibe el resto de los usuarios. La tarifa es más baja, pero el servicio no puede ser peor.

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