Ley 27.218

Artículo 7Criterio para fijar las clases de la categoría

Texto oficial

Criterio a adoptar. A fin de establecer las distintas clases dentro de esta nueva categoría de usuarios, se toma como criterio el adoptado para la categoría de usuarios residenciales en la Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS), según la naturaleza y características de cada . Al reglamentar la presente ley, se tendrá en cuenta este criterio para fijar las clases de esta nueva categoría.

Qué significa en la práctica

Para subdividir la nueva categoría en clases, adopta el mismo criterio usado para los usuarios residenciales en la Ley de Agua Potable y Desagües Cloacales (ERAS) (marco regulatorio del agua), según la naturaleza de cada servicio. La reglamentación deberá seguir ese criterio.

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