Ley 27.218

Artículo 9Costos de conexión a cargo del prestador

Texto oficial

Costos de los servicios públicos. Los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.

Qué significa en la práctica

Obliga a los prestadores a asumir los costos de conexión o reconexión de las entidades beneficiarias que no tengan el servicio o al que se les hubiera suspendido. La entidad no paga por reconectarse.

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