Artículo 9Costos de conexión a cargo del prestador
Texto oficial
Costos de los servicios públicos.
Los prestadores asumirán los costos de conexión y/o reconexión de los
destinatarios del régimen que no cuenten con dichos servicios o en los
casos en que los mismos hubieren sido suspendidos.
Qué significa en la práctica
Obliga a los prestadores a asumir los costos de conexión o reconexión de las entidades beneficiarias que no tengan el servicio o al que se les hubiera suspendido. La entidad no paga por reconectarse.