Ley 27.219

Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pone a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos —dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación— todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración. Es el organismo ante el que se gestiona cualquier obra o intervención sobre el inmueble.

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