Artículo 2Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Monumentos
Texto oficial
La Comisión
Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, dependiente
del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente
para el cumplimiento de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Pone a cargo de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos —dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación— todo lo necesario para el cumplimiento de la declaración. Es el organismo ante el que se gestiona cualquier obra o intervención sobre el inmueble.