Ley 27.220

Artículo 2Autoridad de aplicación: Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos

Texto oficial

La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Cultura de la Nación, instrumentará todo lo atinente para el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, que depende del Ministerio de Cultura de la Nación, la tarea de instrumentar todo lo necesario para que la declaración se cumpla. Es el artículo que convierte la declaración en algo operativo: define quién debe actuar.

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