Artículo 4Financiamiento con el Presupuesto nacional
Texto oficial
Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de
entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al
avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.
Qué significa en la práctica
Los gastos que demande la ley —la expropiatoria y las obras del museo— se imputan al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del año en que entra en vigencia y de los años siguientes, según cómo avancen físicamente las obras y hasta que se concluyan.