Ley 27.223

Artículo 4Financiamiento con el Presupuesto nacional

Texto oficial

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional en el año de entrada en vigencia de la misma y en los sucesivos, de acuerdo al avance físico de las obras pertinentes y hasta su conclusión.

Qué significa en la práctica

Los gastos que demande la ley —la expropiatoria y las obras del museo— se imputan al Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del año en que entra en vigencia y de los años siguientes, según cómo avancen físicamente las obras y hasta que se concluyan.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.223 completaLeyes