Ley 27.223

Artículo 6Plazo de reglamentación: noventa días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

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