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Ley 27.223
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Art. 6
Ley 27.223
Artículo 6
Plazo de reglamentación: noventa días
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los noventa (90) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.
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