Artículo 3Comodato a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada
Texto oficial
El Poder
Ejecutivo nacional cederá, en comodato, los inmuebles expropiados por
la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la
consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a
las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se
realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e
Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El
establecerá las causales de resolución y demás condiciones que
aseguren los fines previstos en esta ley.
Qué significa en la práctica
Una vez expropiados, el Poder Ejecutivo nacional debe ceder los inmuebles en comodato (préstamo de uso gratuito) a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, para que cumpla su objeto social. La cesión tiene una condición: dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que allí se desarrollan a través de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El debe fijar las causales de resolución y las condiciones que aseguren esos fines.