Ley 27.224

Artículo 3Comodato a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional cederá, en comodato, los inmuebles expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecución de su objeto social, con la condición de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El establecerá las causales de resolución y demás condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.

Qué significa en la práctica

Una vez expropiados, el Poder Ejecutivo nacional debe ceder los inmuebles en comodato (préstamo de uso gratuito) a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada, para que cumpla su objeto social. La cesión tiene una condición: dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que allí se desarrollan a través de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociación Cultural IMPA La Fábrica. El debe fijar las causales de resolución y las condiciones que aseguren esos fines.

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