Ley 27.226

Artículo 2Competencia territorial y exclusión de la materia electoral

Texto oficial

La Defensoría Pública Oficial N° 2 tendrá territorial sobre los Departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en todas las causas federales en que ejerzan su los Juzgados Federales números 1 y 2 con asiento en la ciudad de Neuquén. Queda excluida de su la materia electoral.

Qué significa en la práctica

Delimita la territorial de la nueva defensoría a los departamentos de Pehuenches, Añelo y Confluencia, para intervenir en las causas federales que tramitan ante los Juzgados Federales N° 1 y 2 de Neuquén. Excluye expresamente la materia electoral, que queda fuera de su intervención.

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