Ley 27.226

Artículo 6Toma de posesión de los cargos sujeta al financiamiento

Texto oficial

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán de los mismos cuando se dé la condición financiera presupuestaria referida en el artículo 5° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Aclara que quienes sean designados en los cargos creados solo asumirán efectivamente cuando se cumpla la condición presupuestaria del artículo 5°. Refuerza que la puesta en marcha depende de contar con los fondos.

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